sábado, 9 de agosto de 2014

Condominio y/o Consejo Comunal




 


“Llegó la hora que las comunidades asuman poderes de Estado, lo que 
conllevará administrativamente a la transformación global del Estado 
venezolano y socialmente al ejercicio real de la soberanía por parte de la
sociedad a través de los poderes comunales”. 
Comandante Hugo Chávez


¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal?

  El número de familias no es rígido. La Ley habla de la Base Poblacionalde la Comunidad, como una referencia utilizable: A los efectos de la participación protagónica, dice el Art. 4º, Numeral 4, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y  a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
En zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.

Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? 

La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad, de manera tal que así como elige, también revoca a cualquier Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa faltas contra el Consejo o la Comunidad

¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales?

 La LECC en el Art. 25º, dice: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales?

 La LECC dice en el Art. 28º: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual  estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
Cuál es el objeto del Fondo Nacional? 
El Art. 29º responde la pregunta: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.
¿Quiénes manejan y controlan los recursos? 
Todos apuntan hacia el Banco Comunal como Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades.
La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentardeclaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal?
 Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos básicos: promoción, divulgación e información, que tiene que estar en manos de una Comisión Promotora Provisional.
Durante la discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto aprobado en primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para organizar el Consejo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó más familias, debido a sus costumbres y organización social.
¿Cuál es el primer paso a dar para formar un Consejo Comunal? 
Conformar un grupo humano de cinco o seis personas, para integrar la Comisión Promotora Provisional.Este grupo de voluntarios será el embrión del Consejo Comunal. A partir de este grupo se formará posteriormente toda la estructura del Consejo Comunal.

¿Cómo resume todas estas etapas la LECC?

 La Ley no es tan explicita al respecto, por lo que nos vimos en la necesidad de sistematizar estas etapas en los párrafos siguientes.
El Art.15 señala simplemente: A los efectos de la primera elección de los  voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1.      Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita  en el acta que se levante para tal fin.
2.      Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
3.      Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotorala Comisión Electoralcon la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
¿Cuál es el primer paso que dará la Comisión PromotoraProvisional? La primera tarea de esta Comisión es determinar el Área Geográfica en que va a funcionar el Consejo Comunal, calculando número de familias que podrían integrar el Consejo. ¿Cuántas casas, cuántas manzanas, cuántas cuadras?
En ese cálculo, debe tenerse en cuenta el trabajo a realizar en el futuro. Pregúntense: ¿Podremos satisfacer cómodamente las necesidades de 300 familias, de 200, de 100? La respuesta que reciban determinará el Área geográfica en la que funcionará el Consejo.

¿Qué se entiende por Área Geográfica del Consejo Comunal?

 La LECC dice en el Art. 4º, numeral 3, que el Área Geográfica del Consejo es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
¿Cuáles son los requerimientos imprescindibles de esta Comisión Provisional?
 Para iniciar la tarea organizativa, la Comisión debe tener a la mano:
Planillas de Registro para ir censando las Organizaciones Comunitarias existentes y personas naturales del vecindario. Minutas de las reuniones contentivas de los resultados obtenidos. Volantes, trípticos, etc. El ABC de los Consejos Comunales y la LECC.
¿En qué consiste la promoción y divulgación?
 La etapa de promoción y divulgación consiste en visitar casa  por casa dentro de los límites del Área Geográfica que se ha aprobado previamente, distribuyendo los volantes y explicando brevemente qué son los Consejos Comunales y realizando ese mismo instante el censo poblacional.
¿En qué consiste la etapa de la información? 
Los miembros de la Comisión Promotora Provisional, deben capacitarse mutuamente estudiando el contenido de la LECC y de otras instancias como la LAEE, FIDES, Ley Orgánica del Poder Municipal, etc.
Enviar a la Alcaldía la solicitud de adiestramiento que se anexa en este ABC, para que conozcan la LECC, las reglas básicas del cooperativismo revolucionario y la introducción a la Gerencia Comunitaria.
¿Cuál es el siguiente paso que dará la Comisión PromotoraProvisional? 
Una vez concluida la etapa de promoción y divulgación, se levantará una Acta en la que conste:
1.      Nombres, apellidos y número de cédulas de los integrantes del Comité.
2.      El número de familias entrevistadas
3.      El ámbito geográfico delimitado con el mayor número de detalles: calles, avenidas, callejones, sectores, referencias, parques, escaleras, vías, etc.
4.      Material distribuido
5.      Número de planillas utilizadas en el censo poblacional
6.      Comentarios
Esta Acta, debidamente firmada por los integrantes de la Comisión, se colocará cuidadosamente en una carpeta, juntamente con las planillas del Censo y las fotografías del sector, caminerías, calles y algunas viviendas.
Se deben tomar fotografías del sector para testificar las deficiencias existentes. Esas fotos servirán para ir redactando la memoria gráfica de la comunidad, en el antes y después.
¿Cuál es la meta principal de la Comisión PromotoraProvisional? La meta importante de esta Comisión, después de haber completado las etapas de promoción, divulgación e información, es convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para elegir la Comisión Promotoray la Comisión Electoral.
¿Cuáles son los pasos finales de la Comisión Promotora Provisional? 
Tal como decimos en el párrafo anterior, son dos los pasos finales de esta Comisión:
1.      Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y
2.      Nombrar con el apoyo de esa Asamblea:
                  La Comisión Promotoray
                  El Comité Electoral
Para ello se fija lugar, hora y fecha para la realización de la Asamblea, y se rellenan las invitaciones de manera tal que sean invitados TODOS los habitantes del Área del Consejo a formarse.
Concluida la Asamblea y firmadas las Actas correspondientes, y juramentadas las nuevas comisiones, concluye la vida operativa de la Comisión Promotora Provisional, para dar paso a la Comisión Promotora.
¿De qué se encarga la Comisión Promotora?
  La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Art. 16º
¿Cuáles son las dos primeras tareas de la flamante Comisión Promotora?
 Inicia sus actividades con dos tareas importantes:
1.      Levantar un Censo poblacional minucioso, casa por casa; sin embargo el censo se hace por familias, porque cada familia representa un voto en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2.      Hacer una relación de nombres propuestos por la comunidad para nombrar al Consejo Comunal. Se recomienda utilizar el nombre geográfico: por ejemplo, si el Consejo está ubicado en La Ceiba, debería llamarse Consejo Comunal La Ceiba. Y si hubiera tres Consejos en el mismo sector, se deberían llamar La Ceiba 1, La Ceiba 2 y La Ceiba 3. Esto favorece la rápida identificación de los Consejos.
¿Qué otras tareas posteriores y finales realizará la Comisión Promotora? 
La Ley dice en el Art. 17º: La Comisión Promotora realizará las siguientes tareas:
1.      Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2.      Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3.      Recabar la información de la historia de la comunidad.
4.      Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
5.      Convocar a la Asamblea ConstituyenteComunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotoracesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
¿Cuáles son los requerimientos básicos de esta Comisión? 
Los requerimientos imprescindibles, son:
1.      Material divulgativo: Trípticos, dícticos y cualquier material didáctico distribuido en la comunidad.
2.      Planilla de registros de organizaciones y líderes comunitarios.
3.      Minutas de reuniones.
4.      Volantes para la convocatoria de la asamblea.
5.      Talleres de capacitación.
6.      Croquis  del área geográfica de la comunidad.
7.      Reseña histórica  de la comunidad.
8.      Censo de la comunidad.
9.      Totalización y proclamación de resultados de la elección.
¿Qué es la Comisión Electoral? 
La LECC en su Art. 18º reza: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1.      Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
2.      Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3.      Elaborar el material electoral necesario.
4.      Escrutar y totalizar los votos.
5.      Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6.      Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
¿Pueden los miembros de la Comisión Electoral postularse a otras instancias del Consejo? 
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación.
En futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o Mesas de Trabajo. 
¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? 
Una vez cumplidas las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
¿Qué es la Asamblea Constituyente Comunitaria?
 La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los Comités de Trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.
La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años. Art. 19º
Para esa primera convocatoria, entran a funcionar la Comisión Electoral y la Comisión Promotora.
¿Cómo se convoca a la Asamblea Constituyente Comunitaria? 
Se invita por escrito a TODOS los habitantes de la comunidad con el único propósito de elegir los voceros/as que integrarán la Junta Directiva del Consejo Comunal y los miembros de las Mesas de Trabajo.
Para tal efecto, se debe invitar también al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, a las misiones Barrio Adentro,  Robinsón, Rivas, Sucre, Vuelvan Caras, Negra Hipólita, Cristo, Milagro, etc., Comités de Protección Social, Casas de Alimentación, Clubes Deportivos, Congregaciones religiosas, etc.
¿Qué se debe hacer para lograr una Asamblea exitosa? 
Son muchas las estrategias que se utilizan, de las cuales se mencionan con insistencia:
-         Recoger las firmas que validan la asistencia y la elección.
-         Verificar si existe quórum del  20% de los miembros de la comunidad mayores  de 15 años.
-         De no existir el quórum reglamentario se someterá a la consideración de los asistentes, posponer la asamblea para una próxima fecha y levantarse la minuta de reunión. 
-         La asamblea deberá realizarse en momentos y lugares que garanticen la presencia mayoritaria de la comunidad.
-         Definir los Comités de Trabajo que se elegirán.
-         La Asamblea Constituyente aprueba, rechaza o modifica la propuesta de los Comités de Trabajo así como el número de voceros y voceras a ser elegidos.
-         Elegir por la vía democrática y secreta a los voceros y voceras por Comités de Trabajo (salud, protección social, tierra urbana, cultura, economía popular, etc.).
-         Levantar el acta de conformación del Consejo Comunal y/o las actas de los acuerdos a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
-         Realizar el registro fotográfico de la Actividad.
-         Levantar el Acta de Conformación con nombres y apellidos completos.
-         El Acta será firmada por todos los miembros que participaron en el acto.
Para legitimar la conformación del Consejo Comunal se realizará un acto de juramentación  en el seno de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido por  la  Comisión Promotora.