Los consejos comunales, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales tiene el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Los Consejos Comunales se rige por los siguientes principios y valores:
1. participación,
2. corresponsabilidad,
3. democracia,
4. identidad
nacional,
6. celeridad,
7. coordinación,
8. cooperación,
9. solidaridad,
10. transparencia,
11. rendición
de cuentas,
12. honestidad,
13. bien común,
14. humanismo,
15. territorialidad,
16. colectivismo,
17. eficacia,
18. eficiencia,
19. ética,
20. responsabilidad
social,
21. control
social,
22. libertad,
23. equidad,
24. justicia,
25. trabajo
voluntario,
26. igualdad
social y de género,
Constitución del consejo comunal
El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
El equipo promotor
deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de
los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del
diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de
quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva
Funciones del equipo promotor
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación
El equipo electoral provisional estará conformado por tres (3) habitantesde la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal ycesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejocomunal.
El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.
La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.
Bueno, manos a la obra, cuenten con mi apoyo para colaborar con el desarrollo del Consejo Comunal de Laguna Paraíso y de esta manera buscar soluciones que de verdad resuelvan las problemáticas de nuestra comunidad (Agua, Vigilancia, deterioro de la vialidad y ese monte que esta en la laguna, que en cualquier momento tapa la casilla de vigilancia). Como aporte dejo la idea de que la misma contraloría del consejo comunal, supervise las cuentas de las diferentes gestiones que pasan por el condominio y que el condominio también busque en cierto punto la inclusión dentro del consejo comunal, para que así trabajen las dos gestiones en conjunto por una mejor sociedad.
ResponderEliminarAmigo, disculpe no haber respondido anteriormente. Tenía el blog descuidado debido a la apatía de la gente, pero existe un grupo interesado en retomar la conformación del consejo comunal laguna paraíso, razón por la cual quisiera poderlo contactar, vive todavía en la urbanización, cual es su villa? Puede utilizar esta via para la respuesta o al correo cclagunaparaiso@gmail.com
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