La viceministra de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo, Soraya El Achkar, señaló que los padres y representantes en conjunto con los directores de los planteles educativos son los encargados de decidir a través de asambleas el aumento de la matrícula escolar correspondiente al año 2015-2016, asimismo destacó que este proceso es necesario para cumplir con la Resolución 114, que convoca a las familias a participar en esta toma de decisiones.
Recordemos, que el 14 de julio del año 2014, el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) establecieron el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y las mensualidades de los colegios privados, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Número 40.452. (procedimiento que determinara el monto)
En este sentido, acá le mencionamos las 10 claves para saber cómo debe ser elegido el aumento de la matrícula escolar para los colegios privados de sus chamos:
1. El proceso comienza con la obligación de los planteles de publicar en un sitio visible de la escuela el estudio económico del año lectivo que culmina (2014-2015) y la propuesta de presupuesto para el año próximo (2015-2016).
2. La Asamblea Escolar deberá elegir un comité especial conformado por cinco padres, madres o representantes que estudie la estructura de costos en un lapso de 10 días hábiles.
3. Cumplido el plazo, se convocará a una reunión extraordinaria para fijar el monto de la matrícula y mensualidades ajustadas a la estructura de costos, gastos e inversiones de la escuela.
4. Ni la directiva ni los propietarios de los colegios podrán modificar la decisión.
5. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad.
6. Los precios se determinarán exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto de cada institución.
7. La resolución dice que el porcentaje lo establece la familia junto con la directiva de la escuela.
8. Los colegios no pueden hacer ningún ajuste sin la aprobación de los padres.
9. Frente a un hecho irregular, los padres organizados pueden efectuar las denuncias correspondientes.
10. Los montos a cancelar mensualmente deben ser iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución.
fuente: http://laiguana.tv/articulos/11373-educacion-aumento-colegios-privados
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