miércoles, 29 de marzo de 2017

Lo que necesitas saber para la conformación de un Consejo Comunal


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales



Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: ……..
3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

Equipo promotor
 Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones: 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal. 2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. 3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad. 4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación. De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

Del equipo electoral provisional
 Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal. De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente. Asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente. Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.

RESUMEN

1.       Conformación Equipo promotor (E.P)
2.       El E.P deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector
3.       Funciones del E.P:   
i)        Explicar a la comunidad  objeto y fines del consejo comunal
ii)       Elaborar croquis del ámbito geográfico de la comunidad
iii)     Realizar censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
iv)     Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas , en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación
4.       La primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas  (quórum à 10% de los habitantes de la comunidad mayores de quince años)
5.       Objetivos de la  primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas  
i)          elegir el equipo electoral provisional  (E.E.P)
ii)       Determinar comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal,
iii)      Dejar constancia en el acta respectiva.

6.       El E.P  y El  E.E.P -> convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector  (Lapso de 90 días)
7.       Objetivo de La asamblea constitutiva comunitaria
i)        Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
ii)       se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal
iii)      quórum à 30% de los habitantes de la comunidad mayores de quince años (1ra convocatoria) 20% (2da convocatoria)
iv)      electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.


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