COMUNA LAGUNA PARAISO
Con el propósito de estructurar LA
COMUNA LAGUNA PARAÍSO, se han conformado tres equipos promotores con la finalidad de fundar los
Consejos Comunales necesarios para dicha comuna de tal manera:
El 30 de Marzo los vecinos de la etapa III se reunieron y
conformaron el equipo promotor con los ciudadanos: Dionisio Vásquez, Ángel
Suarez, Luis Lagos, Felipe Romero y Juana Barrozzi.
El 5 de Abril también se
reunieron los vecinos de la etapa II y conformaron el equipo promotor integrado
por los vecinos: Naim Cumare, José Grillo, Daniela Figuera, Minerva Cardozo,
Biannelys Reyes y Zuly Sánchez
El 8 de Abril el equipo promotor
de la etapa I, también se conformó quedando integrado por los ciudadanos (as):
María Alejandra Oropeza, Mercida de Contreras, Luis Simón Rosas Guaremas,
Marbelle Rivero de Almeida, David Contreras y Manuel Rafael Naranjo.
Falta conformar el equipo
promotor de la cuarta etapa y registrar una asociación civil de la comunidad
para conformar nuestra comuna.
De la Comuna
Comuna
Artículo 5.
Es un espacio socialista que, como entidad local,
es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular,
en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
Propósito
Artículo 6.
La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la
promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y
corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas
públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las
comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución
presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que
conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la
construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo
de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para
la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista,
democrática, de equidad y justicia social.
Finalidades
Artículo 7.
La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el
estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la
construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno
para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control
de la gestión pública.
3. Promover la integración y la
articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión
territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y
consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar
la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los
ciudadanos y ciudadanas en la formulación, y
ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos
y de seguridad y defensa.
6. Promover mecanismos para la
formación e información en las comunidades
7. Impulsar la defensa colectiva y
popular de los derechos humanos.
8 Todas aquellas determinadas en la
Constitución de la República y en la Ley.
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