Estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:
- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
- El colectivo de coordinación comunitaria.
- La Unidad Ejecutiva.
- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
- La Unidad de Contraloría Social.
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